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El magistrado no aprecia ninguna infracción del ordenamiento jurídico y recuerda que no hay precedentes en los tribunales españoles de la estimación de una pretensión de este tipo. La sentencia reconoce el descontento de gran parte de la masa social del club, pero distingue ese malestar del daño moral jurídicamente relevante
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia ha desestimado la demanda presentada por tres accionistas del Valencia C.F. en la que solicitaban que la expresidenta y la empresa propietaria de la entidad les indemnizara con 1.900 euros a cada uno de ellos por daños morales derivados de la gestión del club.
Los demandantes alegaban que estaban padeciendo un sufrimiento “insoportable y penoso de carácter continuado” y justificaban sus pretensiones en dos motivos: la compra de la mayoría accionarial de la sociedad por Meriton Holdings Limited en 2014 “sin garantías y sin responsabilidades hacia el club y sus accionistas” y una gestión deficiente que habría llevado al Valencia CF a la “ruina económica, deportiva y social”.
Sin embargo, la sentencia desestima estas pretensiones al no apreciar ninguna infracción del ordenamiento jurídico que pueda derivar en una responsabilidad civil y en el reconocimiento de un daño moral jurídicamente relevante.
El magistrado recuerda asimismo que no hay precedentes en los tribunales españoles sobre daño moral reconocido “en estas situaciones de malestar o disconformidad con la gestión de un club deportivo”.
El juzgador establece en su resolución una distinción clara entre el sentimiento de malestar o de descontento de gran parte de la masa social del Valencia C.F., que considera “claramente acreditado” por hechos “notorios” como las “continuas protestas masivas contra la gestión del club”, y el concepto de daño moral jurídicamente relevante.
En esta línea, explica que para que pueda concurrir un daño moral “debe generarse una responsabilidad civil derivada de alguna infracción del ordenamiento jurídico” y ésta ha de ser “determinada por un procedimiento judicial”. En este caso -puntualiza el magistrado- ningún órgano judicial ha establecido esa responsabilidad por parte de los demandados.
“La gestión de una entidad puede ser más acertada o menos acertada, pero no puede comportar un daño moral jurídicamente relevante si no hay una infracción del ordenamiento”, concluye el magistrado.
La sentencia es firme y no puede recurrirse.