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La Sala recuerda que las facultades públicas municipales, "por imperativo constitucional" ha de activarse "con sometimiento pleno a la ley y al derecho"
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha estimado el recurso de una asociación de abogados y condena al Ayuntamiento de Betxí (Castellón) a restituir en su anterior ubicación una cruz debido a que la decisión municipal de trasladarla constituye una "vía de hecho" al carecer de una resolución administrativa que la ampare.
La Sala recuerda en la resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, que las facultades públicas municipales, "por imperativo constitucional" ha de activarse "con sometimiento pleno a la ley y al derecho".
En este caso, según los magistrados, la decisión del Ayuntamiento, de trasladar la cruz desde la calle del Calvario a una capilla del cementerio municipal, no es una "orden de ejecución de mantenimiento" o "una simple reparación ordinaria relativa a elementos en la vía pública".
Por el contrario, "trasciende con mucho de esos trabajos de mantenimiento domésticos", por lo que precisa de una resolución administrativa que le dé cobertura legal. Sin ella, la actuación incurre en "vía de hecho" y por tanto es contraria a derecho y debe ser anulada.
Los magistrados dictaminan que, sin esa resolución administrativa habilitante, el cese de la actuación declarada como vía de hecho ha de conducir necesariamente a la pretensión de los demandantes de que el monumento sea reubicado en la ubicación anterior a su traslado.