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Aboga por reducir la presencia de personal en las sedes adscrito a los servicios mínimos en favor de su disponibilidad. Advierte de que la aparición de un contagio no conlleva el cierre del centro de trabajo sino su desalojo temporal para desinfectarlo
La Comisión Autonómica para el Seguimiento constituida en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha acordado hoy facultar a jueces decanos, presidentes de Sala y de Audiencias Provinciales y secretarios coordinadores a adoptar medidas contra la propagación del coronavirus COVID-19, garantizando eso sí la prestación de los servicios considerados esenciales por la instrucción del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La fiscal superior, los fiscales jefes provinciales y fiscales jefes de Área dictarán por su parte las resoluciones oportunas para adaptar la presencia de fiscales y funcionarios en sus respectivas sedes a los criterios fijados por esta Comisión.
En esta línea, este órgano colegiado cree “conveniente, si no necesario” reducir la presencia de personal adscrito actualmente a los servicios mínimos en favor de su disponibilidad permanente.
La Comisión advierte por otro lado de que la aparición de un contagio “no determina per se” el cierre de la sede o centro de trabajo, sino su “desalojo temporal” para verificar su desinfección conforme a las instrucciones sanitarias. Una vez verificada dicha desinfección, la actividad deberá ser reanudada “tan pronto sea posible”.
De este modo, la Ciudad de la Justicia de Valencia, que ha sido desalojada esta mañana, volverá a estar operativa una vez que hayan concluido las labores de desinfección.
Sobre los servicios esenciales en la Administración de Justicia, han de garantizarse por completo las actuaciones relativas a violencia sobre la mujer y la atención de las víctimas, al igual que “el servicio de registro y reparto en todos los órganos y órdenes jurisdiccionales, así como en las Fiscalías”.
El acuerdo de la Comisión Autonómica establece también la necesidad de que exista la máxima coordinación entre jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia (LAJ) para la prestación de los servicios mínimos.
En cuanto a la jurisdicción Penal, ha de asegurarse tanto las guardias diarias como el control de las medidas a las que alude en su instrucción el CGPJ. Del mismo modo, se considera conveniente que los juzgados de guardia regularicen la situación de aquellas personas contra las que pese una requisitoria.
Las necesidades tecnológicas relativas al teletrabajo serán canalizadas a través de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia de la Generalitat y seguirán criterios de racionalidad, en función del carácter esencial del servicio que deba prestarse.
La Comisión Autonómica ha acordado también que se dote a los LAJ de los equipos de protección individual necesarios para las salidas relacionadas con los servicios de guardia y ha vuelto a solicitar a los respectivos colegios profesionales que insten a sus colegiados a que se abstengan de presentar en los juzgados escritos relativos a actuaciones que han sido ya suspendidas.