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El Tribunal considera que la nueva entidad no ha cumplido con las exigencias de la Ley hipotecaria: escritura pública e inscripción en el registro de la propiedad.
La sección tercera de la Audiencia de Castellón ha desestimado el recurso presentado por Bankia contra la decisión del juzgado por la que no se ejecutaba un procedimiento hipotecario del que es titular. Bankia recibió por cesión los activos y pasivos de Bancaja. Esa operación convirtió a la nueva entidad bancaria en titular de los bienes y las deudas de la antigua caja valenciana. Y titular de los contratos firmados en su día por Bancaja. La entidad Bankia solicitó la ejecución por impago de las cuotas acordadas en un préstamo hipotecario.
El juzgado, primero, y la Audiencia Provincial, ahora, han concluido que Bankia no está legitimada para ejecutar ese hipotecario, para recuperar el uso de la vivienda comprometida en un préstamo con cuotas impagadas.
La razón está en que la ley hipotecaria exige escritura pública e inscripción en el registro de la propiedad, tal como recogen los artículos 145,149 y 150. Sin embargo, Bankia no ha realizado ni escritura pública ni inscripción en el registro de la propiedad a su nombre de la vivienda sobre la que existe un préstamo de Bancaja.
El tribunal reconoce a Bankia la condición de acreedora y que es la entidad a la que se deben las cuotas del préstamo impagadas, pero no le reconoce la legitimidad para instar un proceso de ejecución hipotecaria y recuperar el inmueble, precisamente por no haber cumplido con la exigencia de la ley hipotecaria.
Se adjunta el auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón y cuyo ponente ha sido el magistrado José Manuel Marco Cos.