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Un juzgado le impuso tres años y medio de cárcel por un delito contra la intimidad por acceder al correo electrónico de la mujer y mostrar mensajes privados a varias personas. La Sala ha declarado ahora extinguida la responsabilidad criminal del penado después de que la agraviada ratificara su perdón, como prevé un artículo del Código Penal
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a un hombre que había sido condenado a tres años y medio de prisión por difundir datos personales de su pareja después de que ésta compareciera ante el Tribunal para manifestar que le otorgaba su perdón.
La Sala ha estimado así el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de octubre del pasado año por la que un juzgado de lo Penal impuso al acusado tres años y medio de prisión por un delito contra la intimidad, en su modalidad de descubrimiento y revelación de secretos.
El juzgado declaró probado que el acusado obtuvo en marzo de 2020 las claves de acceso al correo electrónico de su entonces compañera sentimental, descubrió que mantenía una relación con otro hombre y difundió correos con mensajes íntimos por WhatsApp para acreditar esa infidelidad a los padres y una amiga de la víctima.
Asimismo, manipuló el correo de la perjudicada para conseguir que le rebotara a su propia cuenta de correo electrónico una copia de todos los mensajes que recibía la mujer.
El condenado recurrió en apelación la sentencia ante la Audiencia Provincial y, durante la tramitación del recurso, el pasado 10 de enero, la víctima presentó un escrito ante el juzgado de lo Penal en el que manifestaba que otorgaba su perdón al penado.
Posteriormente, la mujer ratificó ese perdón en una comparecencia efectuada, ya ante la Audiencia Provincial de Castellón, en el mes de febrero, antes de que se dictara la sentencia de apelación.
De este modo, el Tribunal ha revocado en una sentencia de mayo de 2024 la condena impuesta por el juzgado de lo Penal, tras declarar extinguida la responsabilidad criminal del condenado, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 201.3 del Código Penal.
Dicho artículo establece que el perdón del ofendido o de su representante legal extingue la acción penal en los delitos de descubrimiento o revelación de secretos cuando se otorgue ante el juez o el tribunal antes de dictar sentencia.