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El penado, que era reincidente, le mandó una cara y una mano con el pulgar hacia arriba a través de una aplicación de mensajería instantánea
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a nueve meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena a un hombre que, a través de una aplicación de mensajería instantánea, envió dos emoticonos a su expareja, con la que no podía comunicarse por orden judicial tras haber sido condenado por acoso. La Sala confirma así una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Benidorm, que apreciaba además la agravante de reincidencia, ya que el penado ya había quebrantado con anterioridad una orden de prohibición de comunicación.
El hombre fue condenado en noviembre de 2017 por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Denia por un delito acoso. En la pena, que se acordó tras una conformidad entre las partes, se le impuso la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su expareja o de comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho meses. Seis días después de esta condena por acoso, el hombre se saltó la prohibición y fue condenado de nuevo, esta vez por quebrantamiento.
Pese a ello, la semana siguiente le envió a la víctima un emoticono de una cara y otro de una mano con el pulgar hacia arriba, a través de la aplicación de mensajería instantánea, Messenger, de la red social Facebook.
Con la prohibición de comunicación activa, el condenado también mandó una invitación para Messenger e hizo una videollamada a su expareja, aunque la sentencia considera que "en ninguno de los dos casos resulta acreditada la intención de incumplir el mandato judicial".
Puede consultar la sentencia aquí:
www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/viewDocument?ECLI=ECLI:ES:APA:2018:392