Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala le rebaja la pena de 2 años a 9 meses de cárcel al no quedar acreditado que causara a la víctima un esguince cervical
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha rebajado de 2 años a 9 meses de prisión la pena para el condenado por agredir a su pareja en el portal de una vivienda de San Juan de Alicante, en el que había cámaras de seguridad que grabaron la paliza.
La Sala estima así parcialmente el recurso presentado por la defensa del acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Alicante, le condena por el delito de maltrato familiar por el que inicialmente le acusaba la Fiscalía y no por lesiones
En su resolución, la Sala considera que, pese a que tanto la víctima como el acusado se acogieron a su derecho a no declarar, existen pruebas suficientes para condenar al hombre por el delito de maltrato ya que “de las imágenes obtenidas por las cámaras de seguridad se desprende la realidad de los hechos objeto de enjuiciamiento”.
Sin embargo, el Tribunal admite la reclamación de la defensa por el cambio de criterio del fiscal, que en el juicio pasó de calificar los hechos como un delito de maltrato familiar a un delito de lesiones. “No cabe acusar por primera vez sobre un hecho que no figura en el escrito de acusación y del que lógicamente no ha tenido posibilidad de preparar la defensa”, señala la resolución.
Así, la Sala estima que este cambio en la acusación “vulnera el derecho de defensa puesto que el acusado no puede prepararse ante hechos desconocidos o acusaciones sorpresivas”.
El Tribunal también considera que la valoración de las lesiones que hace la sentencia del Juzgado de lo Penal debería acercarse más a las conclusiones del informe forense “por ser el más imparcial” y no tanto al parte de urgencias. Los magistrados consideran que no hay pruebas suficientes de que la víctima, como consecuencia de la agresión, sufriera un esguince cervical. No constando acreditados estos daños, la Sala entiende que no puede condenar al agresor por un delito de lesiones sino por uno de maltrato.
El informe forense explicaba que las lesiones de la víctima necesitaron una primera asistencia y seguimiento, sin un tratamiento especializado posterior.
La Audiencia desestima la petición del abogado de la defensa para que el juicio fuera declarado nulo; rechaza una posible imparcialidad de la jueza y descarta que en su decisión de condenar al maltratador influyera la repercusión que tuvo el caso en los medios de comunicación.
Pese a ello y respecto a la difusión de las imágenes por parte de la Guardia Civil, el Tribunal coincide con el criterio de la Fiscalía sobre la “posible existencia de la vulneración de un secreto de las acusaciones en la instrucción o incluso un posible delito de revelación de secretos por parte de la Guardia Civil, que fue el organismo que cedió las imágenes a los medios de comunicación”.