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La Sala señala que la valoración sobre la credibilidad de la declaración de prestada como testigo por este funcionario "excede del momento procesal" y la denegación de su imputación por el juez instructor fue razonada por el instructor
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado íntegramente los recursos de apelación interpuestos por varias acusaciones particulares contra la decisión del juez que instruye la causa por el incendio del edificio de Campanar de denegar la práctica de varias diligencias de investigación, entre ellas la declaración como investigado del jefe de los bomberos de la capital.
La Sala señala que la valoración sobre la credibilidad de la declaración de prestada como testigo por este funcionario "excede del momento procesal" y la denegación de su imputación por el juez instructor fue razonada por el instructor, aunque precisa que la propia instrucción es "permeable al cambio", "atendida la evolución de la investigación y el resultado de las diligencias ya acordadas".
La Audiencia también ha rechazado la práctica de otras diligencias como la incorporación del denominado 'Informe Grenfell', sobre el incendio de la torre del mismo nombre registrado en Londres, informe que fue publicado en septiembre de 2024, después de que se hubiera producido el de la torre residencial de Campanar.
El Tribunal entiende que no se puede reprochar por tanto a los bomberos, a sus jefes, al Ayuntamiento de Valencia o a las empresas que participaron en el proyecto y la construcción del edificio de Campanar que desconocieran ese informe en febrero de 2024.
Los magistrados rechazan igualmente otras diligencias relativas al estado de la escalera del edificio siniestrado, el fallo de un vehículo autoescalera, la no instalación de una columna seca por los servicios de extinción o el material utilizado en la construcción de la fachada del edificio incendiado.
La Sección Cuarta de la institución judicial provincial confirma así todas las decisiones adoptadas por el titular del Juzgado de Instrucción 9 de Valencia y recuerda que, tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el instructor ha de denegar las diligencias que se consideren "innecesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y la participación en los mismos de persona o personas determinadas", pues "precisamente en ello consiste una instrucción sin dilaciones indebidas.