Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala de lo Contencioso impone las costas del proceso al recurrente, que tendrá que pagar 500 euros
La Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV ha rechazado la suspensión cautelar de la orden de la Consellería de Educación por la que se regula, entre otros aspectos, la jornada escolar continua en los centros educativos públicos de la Comunidad Valenciana.
En concreto, el demandante recurrió la orden 25/2016 de la Conselleria de Educación que regula la organización de la jornada escolar en los centros públicos de Infantil, Primaria y Educación Especial. El recurso también se interpuso contra la resolución del director general de Política Educativa que aprobaba la jornada escolar del Colegio Público Voramar de Alicante.
El recurrente solicitó que dichas resoluciones quedaran en suspenso de manera cautelar hasta que la Sala se pronunciara sobre el fondo del asunto.
En su argumentación, el demandante consideró que la aplicación de la orden podía ocasionar “daños y perjuicios irreversibles” y añadió que “en los centros en los que se ha implantado la jornada ha resultado un auténtico fracaso”.
El Tribunal, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, concluye que el recurrente no detalla los derechos fundamentales que podrían haberse visto vulnerados y que justificarían la suspensión cautelar de la orden y añade que los argumentos del recurrente se refieren al fondo del contencioso, a la pieza principal, y exceden por tanto, el ámbito de la pieza de medidas cautelares.
Además, la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo arguye que el demandante recurre “sin concretar, ni siquiera invocar los perjuicios concretos que supondría el inicio del curso escolar en una jornada distinta a la que inicialmente se establecía en el momento de la matriculación”.
Por estos motivos, el Alto Tribunal desestima la medida solicitada por el recurrente y le impone la obligación de pagar 500 euros en costas.