Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Agencia Antifraude denegó en octubre de 2019 la entrega a la diputada autonómica de esa documentación
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana ha estimado la demanda presentada por la Síndica adjunta del Grupo Popular en Les Corts contra la negativa de la Agencia Antifraude a facilitarle dos expedientes relativos a la investigación incoada por esa oficina en relación a la concesión de ayudas al fomento del valenciano a dos empresas de Morella.
La Agencia Antifraude denegó en octubre de 2019 la entrega a la diputada autonómica de esa documentación, que fue remitida a un juzgado de Instrucción en el marco de una investigación penal, tras alegar el deber de confidencialidad y reserva establecidos en la ley autonómica que dispuso la creación y funcionamiento de este organismo.
La Sala considera que esa negativa vulnera el derecho a la participación política establecido en el artículo 23.2 de la Constitución Española y entiende que es de aplicación preferente frente a otras normas autonómicas el Reglamento de Les Corts.
El artículo 12 de dicho reglamento establece que se facilitarán copias de la documentación solicitada por los parlamentarios a través del presidente de Les Corts, sin distinguir si esos documentos proceden de órganos ejecutivos del Consell o de órganos independientes del Consell.
El tribunal tampoco encuentra obstáculo para satisfacer la solicitud de copia del expediente realizada por la Síndica Adjunta del PP en el hecho de ésta hubiera presentado querella por la concesión de las citadas subvenciones, ya que hay que distinguir los títulos habilitantes querellante y diputado en ejercicio de su función parlamentaria. La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, condena en costas a la Administración demandada.