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La Sala admite así la petición de consulta formulada por la Asociación Estatal de Entidades de Servicio de Atención a Domicilio (ASADE) en el marco de una demanda en la que dicho colectivo reclama la nulidad del decreto
En ese auto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha acordado elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el decreto del Consell 181/2017, de 17 de noviembre de 2017, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales por unidades de iniciativa social como fundaciones, organizaciones de voluntariado, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
La Sala admite así la petición de consulta a la institución judicial europea, con sede en Luxemburgo, formulada por la Asociación Estatal de Entidades de Servicio de Atención a Domicilio (ASADE) en el marco de una demanda en la que dicho colectivo reclama la nulidad del decreto.
La Sección Cuarta del TSJCV considera necesario recabar la interpretación del TJUE antes de dictar sentencia, a fin de determinar si la norma cuestionada, que permite a la Administración autonómica y las administraciones locales adjudicar la prestación de toda suerte de servicios sociales a entidades sin ánimo de lucro, con la consiguiente exclusión de esa acción concertada de empresas como potenciales prestatarias, se ajusta al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a las directivas comunitarias sobre contratación pública y prestación de servicios en el mercado interior.