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La Sala señala que el convenio suscrito no tiene una naturaleza normativa, sino que se trata de "un protocolo general de actuación que comporta una mera declaración de intenciones de contenido general"
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha desestimado el recurso interpuesto por la asociación Lo Rat Penat contra la decisión de 31 de enero de 2020 de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) de aprobar un convenio de cooperación con la Sección Filológica del Instituto de Estudios Catalanes y la Universidad de Balears por una normativa lingüística inclusiva y unitaria.
Contrariamente a lo alegado por la parte recurrente, el Tribunal entiende que no hubo ninguna infracción formal en la convocatoria del Pleno de la AVL en el que se adoptó este acuerdo.
Por otro lado, la Sala señala que el convenio suscrito no tiene una naturaleza normativa, sino que se trata de "un protocolo general de actuación que comporta una mera declaración de intenciones de contenido general", por lo que no es preceptivo un dictamen del Consell Jurídic Consultiu.
Por la misma razón, según los magistrados, el convenio no supone una transferencia de competencias a un órgano distinto a la AVL, ni tampoco vulnera la legislación que regula a esta institución ni contraviene el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.