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El Tribunal entiende que dicho decreto no infringe ninguna disposición normativa y la nueva denominación de la ciudad, que está incluida entre las de predominio valencianoparlante, es acorde con su tradición histórica y lingüística
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJ de la Comunidad Valenciana ha desestimado un recurso de dos concejales del grupo municipal del PP en el Ayuntamiento de Castellón contra el decreto de la 40/2019 del Consell, por el que se aprueba, a instancias de la corporación municipal, el cambio de denominación del municipio Castelló de la Plana/Castellón de la Plana por la forma exclusiva en valenciano Castelló de la Plana.
El Tribunal entiende que dicho decreto no infringe ninguna disposición normativa y la nueva denominación de la ciudad, que está incluida entre las de predominio valencianoparlante, es acorde con su tradición histórica y lingüística. La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, impone las costas procesales a los demandantes.