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La Sala ha tenido en cuenta la preponderancia del interés general en la aplicación de la resolución, y la posibilidad de perturbación grave de los intereses generales
Un auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana ha desestimado la medida cautelarísima instada por la Asociación de locales de restauración y ocio de Alicante contra la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de 17 de agosto de 2020 para la adopción de las medidas establecidas en el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19. En concreto, se solicitaba la suspensión de la ejecución de las medidas 1.a) y 1.b).
La Sala, tras considerar que existen razones de especial urgencia, entra a analizar las alegaciones de la asociación recurrente y desestima la pretensión teniendo en cuenta la preponderancia del interés general en la aplicación de la resolución, y la posibilidad de perturbación grave de los intereses generales o de tercero.
Considera que no se vulnera el principio de proporcionalidad, atendiendo el número reproductivo instantáneo de las tres provincias y el aumento de los casos de Covid-19, que la resolución se encuentra motivada y no vulnera la doctrina de los actos propios, atendiendo a la variación de la situación.