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Entiende que el funcionamiento de los servicios públicos, en particular en este caso los sanitarios, "justifica la limitación de ese derecho de huelga en términos que no signifique su desnaturalización"
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha denegado la medida cautelarísima presentada por la Confederación Española de Sindicatos Médicos por la que esta parte solicitaba -en una demanda de protección de derechos fundamentales- la suspensión, o subsidiariamente la reducción, de los servicios mínimos fijados por la Generalitat Valenciana con motivo de la huelga de médicos y médicas convocada desde el 9 al 12 de diciembre de este año.
La resolución administrativa recurrida fue adoptada por la Dirección General de Trabajo de la Generalitat el pasado 28 de noviembre y el sindicato presentó su solicitud de medidas cautelarísimas el pasado 9 de diciembre, martes, primer día de la huelga, a las 11 horas.
El auto dictado ayer, 10 de diciembre, por el Tribunal deniega la solicitud, al entender que el funcionamiento de los servicios públicos, en particular en este caso los sanitarios, "justifica la limitación de ese derecho de huelga en términos que no signifique su desnaturalización".
En cuanto a la concreta fijación de los servicios mínimos que hace la Administración, la Sala señala que es una cuestión que deberá afrontarse cuando analice el fondo del asunto, por lo que desestima también la petición subsidiaria de los recurrentes.