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El tribunal entiende que en este caso ha mediado "una conducta competitiva denominada cártel, que implica un acuerdo entre empresas del mismo sector cuyo fin es reducir o eliminar la competencia en un determinado mercado
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, la Sección Cuarta, ha dictado una resolución donde confirma la multa de 16.801,7 euros impuesta en el año 2020 por la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunidad Valenciana a una empresa del sector audiovisual de la provincia de Castellón, Comunicació dels Ports S.A., por una infracción muy grave del art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
La sanción impuesta por este organismo de la Generalitat se basaba en que la empresa citada había concurrido junto a otras tres mercantiles del mismo sector con ofertas prácticamente idénticas a una licitación para el servicio de recursos audiovisuales de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunidad Valenciana.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso entiende que en este caso ha mediado "una conducta competitiva denominada cártel, que implica un acuerdo entre empresas del mismo sector cuyo fin es reducir o eliminar la competencia en un determinado mercado obteniendo un poder sobre el mercado para alcanzar los mayores beneficios posibles en perjuicio de los consumidores".
"Las cuatro empresas expedientadas utilizaron cuatro tipos o modelos de ofertas con precios idénticos en los cuatro conceptos de preferencias que se empleaban para la adjudicación", señalan los magistrados.
La Sala ha desestimado todos los motivos alegados por la mercantil sancionada en su recurso contra la resolución administrativa.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el propio TSJCV o ante el Tribunal Supremo.