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La Sala de lo Social, sin entrar en el fondo del asunto, decreta la nulidad de las actuaciones y retrotrae el procedimiento al momento de la admisión a trámite de la demanda
La Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana ha anulado la sentencia por la que el Juzgado de lo Social número 5 de Alicante declaró que la Conselleria de Sanidad había incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales, generando un grave riesgo a la seguridad y salud de los facultativos sanitarios de la provincia de Alicante pertenecientes al sindicato médico CESM-CV (excepto de los partidos judiciales de Benidorm y Elche) al inicio de la pandemia por Covid-19: Asimismo, condenó a la Conselleria a suministrar y proveer de EPIS necesarios y remitió a los sanitarios afectados a reclamar en la jurisdicción Contencioso-Administrativo la responsabilidad patrimonial generada por un anormal funcionamiento de la Administración.
Sin entrar en el fondo del asunto, el Tribunal Superior de Justicia decreta la nulidad de las actuaciones y retrotrae el procedimiento al momento de la admisión a trámite de la demanda de CESM, a fin de que el Juzgado de lo Social requiera a este sindicato para que "concrete su demanda, identificando y cuantificando los daños y perjuicios concretos reclamados tanto por el sindicato demandante como por cada uno de los trabajadores en cuyo nombre e interés actúa".
Una vez cumplido este trámite, el procedimiento deberá seguir los cauces legales hasta el dictado, en su caso, de una nueva sentencia por el juzgado de Alicante antes citado.
La resolución de la Sala de lo Social del TSJCV, por tanto, al declarar la nulidad de las actuaciones, no entra a conocer "los demás motivos de recurso formulados" por las partes y que "se refieren al fondo del asunto".