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La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo el decreto del Consell por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales
La Sala estima así el recurso interpuesto por el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana (CERMI-CV) contra el decreto 113/2013, de 2 de agosto, que establecía el copago en los servicios públicos dirigidos a mayores y personas con discapacidad, tales como servicio de atención residencial, centros de día y de noche, teleasistencia, ayuda a domicilio, viviendas tuteladas y atención en centros de rehabilitación e integración social.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Manglano, señala que el "Decreto controvertido carece de ley de cobertura, infringe de manera frontal el principio de reserva de ley e, incluso en el supueto de tratarse realmente de precios públicos, tampoco podría decirse que respetara dicho principio, no correspondiendo a la Administración de la Generalitat Valenciana sino a Les Corts Valencianes crear y regular los elementos esenciales de la tasa a percibir en el ámbito de los servicios sociales".
El TSJCV condena en costas a la Generalitat Valencia. La Administración demandada tendrá que pagar 4.000 euros en concepto de honorarios de letrado, 334 euros por los derechos de procurador y la tasa judicial.
La sentencia no es firme. Cabe recurso de casación.