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Anula la obligatoriedad de que los vehículos VTC deban contratarse con al menos una hora de antelación a la prestación de servicio, entre otras restricciones
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV (Sección Cuarta) ha estimado sendos recursos contra dicha norma presentados por algunas empresas del sector y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ha anulado diversos apartados del artículo 53 bis de la Ordenanza de Movilidad.
Los magistrados aplican en ambas resoluciones su propia jurisprudencia (ya se pronunció en los mismos términos en relación a una ordenanza municipal de Elche) como la establecida al respecto en febrero de 2023 por el Tribunal Supremo.
Así, entre otras restricciones, anula la obligatoriedad de que los vehículos VTC deban contratarse con al menos una hora de antelación a la prestación de servicio, la prohibición de estacionamiento en aeropuertos, centros comerciales y otros lugares de gran concentración y generación de demanda de servicios de transporte y la prohibición de la captación de clientela mediante geolocalización.