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Un jurado popular le declaró culpable de los delitos de asesinato y robo con violencia. Deberá indemnizar con 160.000 euros a los cinco hijos de la fallecida. Asfixió a la víctima en la cochera que ésta usaba para reunirse con su familia para sustraerle joyas y un bolso
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a penas que suman 23 años de prisión por un delito de robo con violencia en concurso con un delito de asesinato a un hombre que estranguló hasta matarla a una mujer en una cochera del Grau de Castellón antes de robarle las joyas y el bolso.
La sentencia, dictada tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado 12 de septiembre, impone al penado el pago de una indemnización de 32.000 euros para cada uno de los cinco hijos que tenía la víctima, de 76 años, además de la devolución de los 828 euros en los que se valoraron los objetos sustraídos.
Los hechos sucedieron entre las 10.30 y las 11.00 horas de la mañana del 23 de enero de 2022, cuando la mujer llegó al bajo de su propiedad, ubicada en el distrito marítimo de la capital de La Plana y donde se reunía los domingos con la familia.
El condenado, que la había seguido, accedió al local y se dirigió a la víctima con la intención de apoderarse de los objetos de valor que llevaba. Según considera probado la resolución judicial, el hombre sorprendió a la mujer y la golpeó para reducirla.
En un momento del ataque, la septuagenaria se resistió y el agresor la agarró del cuello y apretó con la intención de causarle la muerte para que no le pudiera identificar como autor del robo.
Tras estrangularla hasta matarla, le quitó una cruz de Caravaca que llevaba en el cuello, el anillo de boda y el bolso, y a continuación se dio a la fuga.
Durante el juicio, la defensa del entonces acusado reconoció que éste había accedido al bajo con la intención de robar, pero no con la intención de matar, por lo que calificaba los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia con resultado de homicidio.
Sin embargo, el jurado popular dictaminó, tras el análisis de las pruebas, que “si bien la intención primigenia era robar” a la mujer, el agresor “sí actuó con intención o voluntad de matar” para que ella no le reconociera.
Los jurados llegaron a esta conclusión tanto por la fuerza empleada con las manos para provocar la asfixia de la septuagenaria, como por la violencia empleada en el ataque y la zona corporal donde lo hizo.
La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.