La jueza procesa al exalcalde de Cullera por su presunta responsabilidad en un incendio producido tras un espectáculo pirotécnico
El exedil ordenó la celebración del espectáculo de fuegos artificiales pese a la advertencia del Cuerpo de Bomberos de riesgo extremo de incendio forestal
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- Comunicación Poder Judicial
El Juzgado de Instrucción 3 de Sueca ha procesado al exalcalde de Cullera (Valencia) por autorizar un castillo de fuegos artificiales en zona forestal pese a la alerta de riesgo extremo de incendios. El juzgado cree que también hay indicios para juzgar al exconcejal de Festejos de la localidad por el incendio producido en 2014 tras el espectáculo pirotécnico.
El juzgado ha concluido la instrucción de la causa que se sigue contra el exalcalde de Cullera, Ernesto Sanjuán, y el exedil de fiestas por un presunto delito de incendio a raíz del fuego que se declaró en la localidad el 26 de abril de 2014 como consecuencia del disparo de un castillo de fuegos artificiales en una zona forestal.
La instructora considera que existen indicios para juzgar a los dos acusados, que autorizaron el espectáculo pirotécnico pese a que los Bomberos les habían comunicado la situación de riesgo extremo de incendio forestal decretado por el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat Valenciana.
En el fax remitido por los Bomberos se especificaba que en esa situación "quedan prohibidos los espectáculos pirotécnicos que vayan a celebrarse en terreno forestal o en la franja de 500 metros alrededor del mismo". Pese a dicha comunicación, el entonces alcalde de Cullera "ordenó el lanzamiento del castillo que estaba previsto para esa noche, con conocimiento y sin oposición" del concejal de Festejos.
La juez, en el auto que procesa a los dos acusados, explica que "el castillo se situó en zona forestal y como consecuencia de las condiciones climáticas, se inició un incendio que se quedó a escasos metros" de unas viviendas que tuvieron que ser desalojadas.
En el auto de Procedimiento Abreviado, que deja la causa preparada para juicio, la magistrada considera que los hechos "son constitutivos de un delito de incendio por imprudencia grave" del artículo 358 del Código Penal.
El auto pone fin a la instrucción y supone dar traslado al fiscal y a las acusaciones para que digan si procede el archivo de la causa, la apertura de juicio oral o la práctica de diligencias complementarias. En el supuesto de que entiendan que debe celebrarse juicio porque hay indicios de delito, presentarán el correspondiente escrito de acusación, en el que realizarán un relato de cómo creen que sucedieron los hechos y concretarán el delito que imputan a los acusados y las penas que solicitan para ellos.
Cumplimentado este trámite, la jueza dictará auto de apertura de juicio oral y dará traslado de los escritos de acusación a los abogados de los procesados para que, a su vez, formulen los escritos de defensa.