La Audiencia de Valencia condena a prisión y a una multa de 50.000 euros a ocho personas por blanqueo

Recibían en sus cuentas bancarias dinero de procedencia delictiva que transferían a otras cuentas. La Sala les considera autores de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave.

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Comunicación Poder Judicial

Valencia, 13 de agosto de 2025.- La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una pena de seis meses de prisión y a una multa de 50.000 euros por un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave a cada una de las ocho personas que recibieron dinero de origen ilícito en sus cuentas bancarias y, bien lo transfirieron a otras cuentas, bien se lo quedaron.

La sentencia, dictada después de que el Ministerio Fiscal y las defensas llegaran a un acuerdo de conformidad por el que los acusados reconocían los hechos y aceptaban la pena impuesta, también condena proporcionalmente en costas a cada penado.

Los hechos ocurrieron a lo largo del año 2018 cuando diferentes personas, enjuiciadas en otro procedimiento, obtuvieron de forma fraudulenta dinero de cuentas bancarias de víctimas de todo el territorio nacional, mediante aplicaciones de envío instantáneo de dinero.

Según el relato de hechos probados de la resolución, parte de ese dinero fue ingresado en las cuentas que los condenados tenían domiciliadas en Valencia. Una vez recibían el dinero, lo transferían a cuentas de otros penados o bien disponían de él mediante operaciones de extracción. La sentencia explica que, para recibir el dinero, los condenados facilitaron sus datos personales y los de sus cuentas corrientes.

En el proceso, añade la Sala, podrían haber advertido “mediante elementales medidas de cuidado” la procedencia delictiva del dinero si hubieran consultado en la oficina bancaria o si hubieran comprobado que los datos que constaban en las transferencias no correspondían a operaciones reales ni al destino final del dinero, sin disponer del dinero “hasta que se aclararan las circunstancias”.

La sentencia es firme y no puede recurrirse, salvo que la misma no respete los requisitos y los términos de la conformidad a la que llegaron las partes.