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La Sala ratifica la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, que aplicó al penado la atenuante de dilaciones indebidas y la de alteración mental
La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de seis meses de prisión impuesta a un acusado por un delito de agresión sexual cometido contra una compañera en un colegio de educación especial especializado en la atención de alumnos con diversidad funcional.
El TSJCV ratifica así la sentencia dictada el pasado mes de julio por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, que aplicó al penado la atenuante de dilaciones indebidas y la de alteración mental y le impuso también dos años de alejamiento y prohibición de comunicación con respecto a la víctima, así como la obligación de indemnizarla con 2.000 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la Generalitat Valenciana.
La Audiencia declaró probado que el acusado agredió sexualmente a una compañera del colegio, dependiente de la Conselleria de Educación, al realizarle tocamientos en sus partes íntimas sin su consentimiento en los aseos del centro escolar, el 19 de septiembre de 2019.
El TSJCV ha desestimado ahora el recurso de apelación contra esa sentencia formulado por la defensa del condenado, en el que ésta pedía su absolución. El Alto tribunal valenciano entiende que la valoración de la prueba practicada en el juicio que realizó la Audiencia "no resulta ilógica, errónea y fuera de las máximas de la experiencia".
Del mismo modo, descarta la aplicación de una eximente, en lugar de la atenuante muy cualificada apreciada, por alteración mental, pues no ha quedado acreditado que el condenado "tuviera anulada o disminuidas de forma importante sus facultades intelectivas y volitivas".