El TSJCV confirma la prisión permanente revisable para el hombre condenado por asesinar a una joven tras agredirla sexualmente en Carcaixent
La Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de David S.O. a la sentencia de la Audiencia Provincial
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la condena de prisión permanente revisable para el hombre condenado por asesinar a una joven de 19 años tras agredirla sexualmente en noviembre de 2019 en Carcaixent.
Los magistrados confirman así la sentencia dictada el pasado mes de diciembre por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia y desestiman íntegramente el recurso de apelación formulado por la defensa del condenado David S.O.
La resolución, notificada hoy a las partes, mantiene que la pena de prisión permanente revisable es la pertinente para los hechos probados que constituyen un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, subsiguiente a la comisión de un delito contra la libertad sexual.
“Deben desestimarse”, precisa la Sala, “las alegaciones que rodean a la calificación de los hechos como delito de asesinato, confirmándose la condena con la triple agravación apreciada y la pena impuesta de prisión permanente revisable”, pena que, recuerda la Sala, “ha sido avalada por el Tribunal Constitucional en Sentencia de Pleno 169/2021, de 6 de octubre”.
La sentencia desestima la petición de nulidad parcial de la sentencia de la Audiencia al no considerar verificado que hubiera una indefensión por parte del condenado, ni que la resolución se alejara del veredicto y aportara hechos no incluidos en el mismo, como argumentaba el abogado del condenado.
En cuanto la vulneración de la presunción de inocencia, también planteada por la defensa, el Tribunal mantiene que la culpabilidad y la condena se alcanzó no solo con prueba indiciaria de “holgura incriminatoria”, sino además “sin prueba exculpatoria que sustente lo relatado por el acusado”.
La Sala de lo civil y Penal del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana desestima también la apreciación de las atenuantes de confesión, intoxicación por consumo de alcohol y drogas, y obcecación, cuya apreciación demandaba el letrado de la defensa, porque “los hechos probados y los hechos declarados no probados” por el jurado popular impiden contemplar dichas atenuantes.
Sentencia de la Audiencia Provincial
La sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia de Valencia, ratificada ahora por el TSJCV, condenó el pasado mes de diciembre a una pena de prisión permanente revisable al acusado al considerar probado que asesinó a una joven de 19 años en Carcaixent tras agredirla sexualmente antes de lanzarla al pozo de una finca que pertenecía a la familia del penado.
Le imponía además ocho años de cárcel por el delito de agresión sexual para el que apreciaba la agravante de género y libertad vigilada por tiempo de 10 años, pena también confirmada ahora por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La resolución de la Audiencia Provincial, ahora ratificada, reconocía la indemnización total de 480.000 euros para los padres y los dos hermanos de la fallecida por los daños causados por la muerte de su hija y hermana, respectivamente.
Los hechos probados según el veredicto del jurado se remontan al 17 de noviembre de 2019, cuando el acusado, que formaba parte del mismo grupo de amigos de la víctima, la recogió con su coche y la llevó hasta dos fincas de la familia de él, en una partida rural de Carcaixent, donde estuvieron consumiendo alcohol y drogas.
En un momento dado, David S.O. intentó mantener algún tipo de relación sexual con la chica y, ante la oposición de ésta, le quitó la ropa que llevaba y le rompió el sujetador.
A continuación, le disparó hasta en siete ocasiones con una pistola de balines, la apuñaló hasta en tres ocasiones, la maniató y la asfixió hasta causarle la muerte, sometiéndola en el proceso a una situación de “humillación” y a un “sufrimiento innecesario, lento y continuado”.
El cuerpo sin vida de la fallecida fue localizado el 17 de junio de 2021 en el interior de un pozo de otra finca de Carcaixent.
La resolución, como determinó el jurado, establece que el condenado cometió todos estos hechos “como expresión de su superioridad y dominación sobre la mujer”, para experimentar “sensaciones de poder y control” sobre la chica “tratándola como un mero objeto”.
De hecho, con anterioridad al crimen ya le había realizado proposiciones sexuales que habían sido rechazadas por ella, rechazo ante el que él le había enviado mensajes despectivos “con desprecio hacia la identidad racial” de la víctima, que era de nacionalidad argelina.
La sentencia de apelación del TSJCV, que impone las costas procesales al recurrente, no es firme y se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.