Nota informativa de la Comisión de Seguimiento Autonómica para el Covid-19
A fecha de 1 de abril de 2020
- Autor
- Comunicación Poder Judicial
PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE ESCRITOS
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento para el Covid-19 celebrada el 31 de marzo de 2020 se establece que en todos los órganos jurisdiccionales distintos de Elche, Castelló, Alicante y València, la entrada de escritos relativos a los servicios esenciales de la Administración de Justicia (se adjunta catálogo) se canalizará a través de los juzgados de guardia de los respectivos partidos judiciales.
El calendario de Juzgados de Guardia de la Comunidad Valenciana durante 2020 puede consultarse en el siguiente enlace http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Comunidad-Valenciana/Organos-judiciales/Juzgados-de-Guardia/Calendario-de-los-Juzgados-de-Guardia-2020.
El personal de los juzgados de guardia será el que derive esos asuntos al órgano judicial y/o orden jurisdiccional correspondiente y avisará a los servicios mínimos en régimen de disponibilidad para su tramitación.
En las siguientes Ciudades de la Justicia y demarcaciones judiciales se actuará del modo que sigue:
València
Al margen de asumir las funciones propias del servicio, los juzgados de guardia únicamente canalizarán aquellos escritos relativos a causas con preso.
El resto de escritos se canalizará a través de los servicios comunes de registro y reparto del Decanato, a través de la dirección de correo electrónico scagval_a.generales@gva.es, y de la Audiencia Provincial, a través de la dirección tjurado_val@gva.es. En cada uno de estos servicios habrá un funcionario a diario de forma presencial que identificará las causas urgentes y las comunicará al personal del juzgado correspondiente, y en su caso de la Fiscalía.
Estos funcionarios también revisarán los faxes y la documentación que se reciba en relación con los juzgados de ejecutorias penales, secciones penales de la Audiencia Provincial y juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
Alicante
Al margen de asumir las funciones propias del servicio, los juzgados de guardia únicamente canalizarán aquellos escritos relativos a causas con preso.
El resto de escritos relativos a servicios esenciales y causas urgentes que resulten inaplazables será canalizado por funcionarios de servicios comunes de registro y reparto en régimen de guardia presencial, tanto en lo relativo al Decanato como a la Audiencia Provincial, a través de la dirección de correo electrónico scag_a.generalesali@gva.es. En cada sede judicial de las existentes en Alicante, también en la que están residenciados los Juzgados de Familia y de Vigilancia Penitenciaria, habrá un funcionario de forma presencial para este cometido.
Castelló
Al margen de asumir las funciones propias del servicio, el juzgado de guardia de Castelló canalizará aquellos escritos relativos a causas con preso.
El resto de escritos relativos a servicios esenciales y causas urgentes que resulten inaplazables será canalizado al órgano judicial y orden jurisdiccional correspondiente por un funcionario de los servicios comunes, tanto en lo relativo al Decanato como a la Audiencia Provincial, a través de la dirección de correo electrónico infojusticia_cas@gva.es.
Elche
Al margen de asumir las funciones propias del servicio, el juzgado de guardia de Elche canalizará aquellos escritos relativos a causas con preso.
El resto de escritos relativos a servicios esenciales y causas urgentes que resulten inaplazables será canalizado al órgano judicial y orden jurisdiccional correspondiente por un funcionario de los servicios comunes, tanto en lo relativo al Decanato como a las secciones desplazadas en esta demarcación de la Audiencia Provincial, a través de la dirección de correo electrónico scag_a.generaleselx@gva.es
Sin perjuicio de lo anterior, los diferentes juzgados de guardia de València, Castellón, Alicante y Elche comunicarán a los servicios mínimos correspondientes cualquier actuación de carácter urgente e inaplazable de la que tengan conocimiento para su tramitación.
SERVICIOS ESENCIALES
Se consideran servicios esenciales de la Administración de Justicia de acuerdo con las instrucciones dictadas por el CGPJ los siguientes:
1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y las materias relacionadas con internos del CIE a los que hace referencia el artículo 62.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
10. En el orden jurisdiccional social, procesos y recursos que se consideren inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expedientes de regulación temporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la aplicación del estado de alarma y procesos relativos a derechos de adaptación de horario y reducción de jornada contenidos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).