La Sala de Gobierno del TSJCV acuerda ante la alerta roja meteorológica la dispensa de acudir a actuaciones jurisdiccionales si concurre causa de fuerza mayor
Trasladará este acuerdo a todos los órganos judiciales de la Comunidad para que tengan “especial consideración con la situación en la que nos encontramos
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- Comunicación Poder Judicial
La Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), reunida de urgencia hoy ante la alerta roja por fenómenos meteorológicos, ha dictado un acuerdo en el que recuerda la dispensa de que los profesionales y usuarios de la Administración de Justicia acudan a actuaciones judiciales si encuentran cualquier tipo de dificultad para desplazarse o acceder a las sedes donde se desarrollen.
El órgano de gobierno de los juzgados y tribunales valenciano señala que el presidente del TSJ, los presidentes/as de Audiencias Provinciales y los presidentes/as de los Tribunales de Instancia podrán acordar el cierre de los edificios judiciales únicamente cuando no exista acceso a los mismos o su uso suponga un riesgo para las personas.
Además, en su caso, comunicarán a la Sala de Gobierno la necesidad de suspender la actividad judicial ordinaria -el cierre la lleva implícita- y/o la suspensión de vistas y plazos procesales. La Sala de Gobierno lo propondrá al CGPJ para su aprobación, salvo que, por urgencia, acuerde provisionalmente la suspensión con posterior ratificación.
La Sala de Gobierno trasladará este acuerdo a todos los órganos judiciales de la Comunidad para que tengan “especial consideración con la situación en la que nos encontramos”. En cualquier caso, incide en que es necesario garantizar la prestación del servicio de guardia.
El Tribunal Superior ha adoptado este acuerdo, a partir del protocolo recientemente aprobado por la misma para situaciones de emergencia, así como del Protocolo de Actuación Judicial en Supuestos de Grandes Catástrofes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Los términos exactos del acuerdo adoptado son los siguientes:
1.- La innecesaridad o dispensa de desplazarse a las sedes judiciales, de quien haya de acudir a una actuación jurisdiccional o procesal, tanto para el personal judicial, y conforme a las decisiones adoptadas por sus superiores jerárquicos para el personal del Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia y resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, como especialmente para cualquier profesional o ciudadano que encuentre cualquier tipo de dificultad o suponga riesgo transitar por las zonas en alerta roja. En estos casos, y dada la situación concurrente, las actuaciones pueden ser suspendidas por causa de fuerza mayor de verificarse la misma. En este sentido, se confiere traslado a todos los órganos judiciales de la Comunidad para que tengan especial consideración con la situación en la que nos encontramos.
2.- Los Presidentes del TSJ, AP y TI: podrán acordar el cierre de los edificios judiciales únicamente cuando no exista acceso a los mismos o su uso suponga un riesgo para las personas. En los casos en los que el edificio sea compartido por Audiencia Provincial y Tribunal de Instancia, el cierre será acordado de manera consensuada entre el Presidente de la Audiencia Provincial y el Presidente del Tribunal de Instancia, sin perjuicio de hacer partícipe en la decisión a la Fiscalía en aquellos supuestos en que ésta tenga su sede en el edificio. Los presidentes comunicarán a la Sala de Gobierno la necesidad de suspender la actividad judicial ordinaria -el cierre la lleva implícita- y/o la suspensión de vistas y plazos procesales. La Sala de Gobierno lo propondrá al CGPJ para su aprobación, salvo que, por urgencia, acuerde provisionalmente la suspensión con posterior ratificación.
3.-Se garantizará la prestación del servicio de guardia. A tal efecto podrá acordarse la prestación del servicio de guardia en otro partido judicial previa autorización del CGPJ o ratificando los acuerdos adoptados, en caso de urgencia, por los Presidentes de los Tribunales de Instancia afectados. La disponibilidad de funcionarios se coordinará entre el Presidente del TI y el Director del SCT, salvo que se trate de partidos judiciales en los cuales todavía no se hayan implantado los Tribunales de Instancia, en cuyo caso tal coordinación se realizará entre el Juez Decano y la Secretaria Coordinadora Provincial de su ámbito territorial.
4.- La Sala de Gobierno del TSJCV: de acuerdo con el punto 12 del Protocolo de Actuación Judicial en supuestos de grandes catástrofes (CGPJ, 2011), adoptará o ratificará las medidas necesarias en atención a la situación de crisis, proponiendo al CGPJ, en caso de considerarlo necesario la suspensión de plazos procesales o la modificación de normas de funcionamiento. En casos de urgencia, podrá acordar medidas provisionales, remitiéndolas de inmediato al CGPJ para su ratificación. Póngase en conocimiento el presente acuerdo de los Colegios Profesionales de toda la Comunidad Valenciana para su conocimiento y efectos. El Gabinete de Comunicación del TSJCV coordinará la difusión pública de acuerdos y medidas adoptadas.