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La sentencia recoge que a la paciente se le dio el alta "de forma precipitada"
El juzgado contencioso 15 de Barcelona ha dictado sentencia que condena al hospital Parc Taulí de Sabadell y al Servei Català de la Salut a indemnizar con 200.000 euros a los familiares de una paciente que falleció en su domicilio tras darle alta después que ingresara por haber sufrido un ictus.
La sentencia recoge que a la paciente se le dio el alta "de forma precipitada", tal y como ha quedado acreditado por la declaración de varios testigos, trabajadores del centro hospitalario.
Tras toda la prueba practicada la magistrada concluye: "Consecuentemente la reclamación debe estimarse parcialmente en el sentido que hubo negligencia en dar de alta hospitalaria a la Sra. X. al tiempo iniciático del Covid luego prematura cuando su evolución clínica estaba seriamente comprometida sin haber respetado la administración demandada la normo praxis asistencial. La prudencia exigía la permanencia en el hospital para conseguir una adecuada ventilación aérea de la paciente y por ser de vital importancia mantenerla en el mismo hasta su curación no haberlo hecho de esta forma por la gestión del Covid la única declaración posible y ajustada a derecho es la de declarar responsable a la administración de los daños morales causado a la familia de la sra. X".