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La Sala de Casación del TSJ de Cataluña resuelve en una sentencia que, cuando dos propietarias tienen el mismo interés legítimo en un bien indivisible (como en el caso que ocupa la sentencia, una finca), le juez no puede decidir quién debe ser el propietario final sino que deberá resolverse a suertes.
En el derecho civil de Cataluña la disolución de la comunidad ordinaria indivisa entre dos personas que son dueñas de un mismo bien, cuando es indivisible, como es en la mayor parte de los casos, un piso o local, no se produce siempre mediante pública subasta como ocurre en el Código Civil del Estado.
Si hay varios interesados y todos tienen la misma participación, la suerte decide quien se lo queda.