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La sección 4ª de la Audiencia de Girona confirma el archivo del procedimiento abierto a consecuencia de una denuncia por un delito de odio de un particular por la respuesta de otra usuaria contra unos tweets publicados en las redes.
La sala considera que "El delito de odio no puede confundirse con otro delito individual de ofensa, pues requiere que exista un grupo discriminado o amenazado como sujeto pasivo... y que el delito se realice como una incitación a la lesión de derechos de los miembros de ese grupo".