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La sentencia recoge que “no se aceptan el relato de hechos probados ni los fundamentos jurídicos que se contienen en la sentencia recurrida por cuanto seguidamente se expone”
La sección 8ª de la Audiencia de Barcelona ha dictado una sentencia donde resuelve el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia del Juzgado Penal 11 de Barcelona que absolvió a los miembros de la Sindicatura Electoral de los delitos de desobediencia y usurpación de funciones públicas.
El tribunal resuelve: “Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada con fecha catorce de abril de dos mil veintiuno en el Procedimiento Abreviado nº 478/18 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, debemos declarar la nulidad de aquella y del plenario, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la celebración de juicio, volviéndose a convocar éste para celebrarse de nuevo dicho acto ante Juez distinto al que dictó la mencionada resolución, sin perjuicio de que reconsidere su competencia conforme se expone en el FJ 5º de la presente, con declaración de oficio las costas procesales de esta alzada.”
Tal y como recoge la sentencia “no se aceptan el relato de hechos probados ni los fundamentos jurídicos que se contienen en la sentencia recurrida por cuanto seguidamente se expone”.