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Los magistrados aplican la legislación actual para este tipo de delitos. La sentencia también impone una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima. Se acuerda libertad vigilada durante 7 años y medio
La sección 6ª de la Audiencia de Barcelona condena a un acusado a 7 años 6 meses y 1 día de prisión por el delito de agresión sexual a menor y le absuelve del delito de detención ilegal. Además, la sentencia establece orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, así como la medida de libertad vigilada durante 7 años, 6 meses y 1 día tras el cumplimiento de la sentencia. También establece una indemnización de más de 10.500 euros.
El tribunal recoge en la sentencia, respecto del delito de agresión sexual, que da credibilidad a las manifestaciones de la menor sobre estos hechos “en cuanto al delito de agresión sexual las manifestaciones de la menor sí presentan la fiabilidad suficiente para erigirse en prueba de cargo (…) en lo que hace a la agresión sexual concurren elementos de corroboración de la versión de la menor con potente valor incriminatorio”.
La sentencia recoge, sobre la aplicación de la nueva ley sobre este tipo de delitos, que en el caso concreto “hay que precisar que la nueva ley no beneficiará al acusado si consideramos probado el empleo de violencia y/o intimidación. La pena sería la misma, aunque ahora la horquilla en el tipo básico se haya rebajado. Es el empleo de la violencia o la intimidación el elemento objetivos más relevante”.
El tribunal expone que, en el momento de imponer la pena por el delito de agresión sexual “la legislación derogada y la vigente dan lugar a la aplicación de la misma penalidad siempre que se mantengan en sintonía con las tesis de la acusación, que medió violencia”. “En la medida en la que hemos dado fiabilidad a la versión de la menor en lo que atañe al ataque a la libertad sexual tenemos que concluir que medió, al menor en ese acto, el empleo de la violencia típica”.
Como resultado de todo ello, la pena impuesta de 7 años, 6 meses y un día se deriva “ (…) de la aplicación de los apartados 2 y 4. El apartado 2 comporta una horquilla que va de cinco a diez años de prisión. Y el apartado 4 determina que dentro de la horquilla la pena se imponga en la mitad superior”.
En relación al delito de detención ilegal el tribunal absuelve al acusado al considerar que dicho delito no ha quedado suficientemente acreditado. Establece el tribunal que “No queremos decir que la menor mintió en la exploración. Lo que decimos es que, aunque no cuestionemos su testimonio en lo que hace a la intimidación que dice haber sufrido, no por ello podemos considerar probados los hechos. En estricta observancia de las exigencias de la prueba en el proceso penal resultan dudas relevantes sobre los hechos en esta primera fase o momento.” “Cuando confrontamos ese relato con la declaración de la testigo y con la visualización de las grabaciones de las cámaras de las dos estaciones de RENFE se generan esas dudas relevantes, que por exigencias del in dubio pro reo llevan a concluir que no puede acogerse la tesis de las acusaciones”.