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La sección 5ª de la Audiencia de Barcelona aplica la Ley de Amnistía al procedimiento que la sección tenía abierto y con fecha de juicio señalado para el próximo mes de septiembre, al diretcor de la Oficina de Carles Puigdemont, Josep Lluís Alay, por los presuntos delitos de prevaricación y malversación en relación a su viaje a Nueva Caledonia en 2018.
La sala resuelve que los delitos por los que estaba pendiente de juicio el procesado, tienen cabida en la Ley de Amnistía y, por este motivo: “Acordamos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2024 de 10 de Junio en relación con el artículo 1 del mismo texto legal, declarar el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto de Josep Lluís Alay Rodríguez al quedar amnistiados los actos en virtud de los cuales se formula acusación frente al mismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2024 de 10 de Junio acordamos igualmente declarar igualmente extinguida la responsabilidad civil derivada de los actos expresamente amnistiados".