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El tribunal entiende que constituye un acto de libertad de expresión y crítica
La sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia absolutoria respecto de las acusaciones por las que se celebró el juicio los pasados días 5 y 6 de febrero contra 12 personas por los supuestos delitos de desórdenes públicos, desobediencia y resistencia grave.
Los hechos tuvieron lugar el 23 de febrero de 2018 ante la puerta principal de acceso al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya entre las 8:00 y las 9:05, cuando se concentró un grupo de unas 200 personas convocadas por diferentes entidades y diez de ellas se encadenaron a las columnas del acceso. La acción quedó neutralizada por la acción de los Mossos de Esquadra, que retiró a las personas encadenadas, momento en el que se produjeron dos comportamientos tipificados por la acusación de desobediencia y de resistencia grave por otras dos personas.
En la sentencia, de 36 páginas, el tribunal analiza los hechos y la jurisprudencia, tanto de la propia Audiencia de Barcelona como del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo, y considera que la protesta de aquel día no es punible al constituir un acto de libertad de expresión y crítica. Asimismo, la respuesta a la acción de los Mossos para neutralizarla fue una resistencia pasiva sin violencia que no permite ser castigada por el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, absuelve a los doce acusados y declara las costas de oficio.