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Añade la sentencia de la Sala Social que " (...) no consta que el trabajador tuviera antecedente alguno de trastornos de pánico o ansiedad grave
La Sala Social del TSJ de Cataluña ha confirmado la sentencia dictada por el juzgado social 28 de Barcelona que consideró que la incapacidad temporal de un trabajador que se dedicaba a visionar vídeos de contenido extremo es un accidente laboral y no una enfermedad común, como alegaba la empresa.
La sala considera que: "A juicio de la Sala, tras valorar las circunstancias en que se produce el desempeño de la actividad laboral por el codemandado, consistente en el visionado durante toda la jornada laboral de imágenes de violencia extrema, que la propia empresa califica como "altamente sensibles", aparecen como clara causa determinante de la alteración psíquica padecida por el trabajador, habida cuenta de su constante exposición a acontecimientos claramente traumáticos para cualquier espectador, como así lo demuestra el hecho de que se encomienda a los denominados "moderadores de contenido" hacer lo necesario para impedir que el público general se vea expuesto a tales imágenes".
Añade la sentencia de la Sala Social que " (...) no consta que el trabajador tuviera antecedente alguno de trastornos de pánico, ansiedad grave, etc..., sino que dicho cuadro se desencadena tras iniciar la relación laboral con la empresa recurrente, una vez que se le destina al equipo "high priority", de modo que concurren elementos suficientes para vincular su baja médica exclusivamente al trabajo realizado, por lo que la aplicación del artículo 156.2ª.e.) de la LKGSS es totalmente ajustada a derecho, debiendo ser confirmada la sentencia de instancia y desestimado el recurso".
Ya el magistrado del juzgado social 28 de Barcelona recogía en su sentencia: "El trabajador viene sufriendo una situación de gran impacto emocional y psicológico en el trabajo, que situaría su inicio y padecimiento desde el año 2018. Por consiguiente, la incapacidad temporal que causó el 10 de mayo de 2019 es derivada de accidente de trabajo, como causa única, exclusiva e indubitada. No constan, ni se han identificado, otros factores causales que hubieran podido determinar la citada baja médica. El estrés laboral que ha venido sufriendo es el factor desencadenante de la baja laboral de autos".
En la sentencia se recogía que las tareas asignadas al trabajador eran "clasificar unos contenidos para que no llegasen a Internet. Después, le pasaron a high pri (high priority) y allí tenía que mirar contenido relativo a terrorismo y suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles asesinados por grupos terroristas, torturas. Cada escena la tenía que ver el actor varias veces, de manera completa, para asegurarse de que la política aplicada a ese contenido gráfico era la adecuada".
Y se añadía también que: "Los moderadores de contenido están expuestos a violencia, crimen, abuso y contenido ilegal cuando trabajan, como fuente de estrés que puede causar daños psicológicos y trastorno de estrés postraumático".