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Desestima el recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria de la Audiencia de Girona. Modifica la condena impuesta por la Audiencia de Girona al aplicar la nueva ley por este tipo de delitos
La sala de apelaciones de la sala civil y penal del TSJ de Cataluña desestima el recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria de la sección cuarta de la Audiencia de Girona por un procedimiento por agresión sexual y, de oficio modifica su condena al aplicar la nueva ley prevista por este tipo de delitos.
El tribunal condena a 4 años y 6 meses de cárcel por un delito de agresión sexual y 5 años de pena de alejamiento y comunicación con la víctima, así como la libertad vigilada que se fija en 5 años.
La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona condenó a un acusado a 6 años y 6 meses de cárcel por un delito de agresión sexual y a 9 años de alejamiento y prohibición de comunicación. La defensa recorrió la condena para que se pronunciara la sala de apelaciones del TSJ de Cataluña.
Ta i como recoge la sentencia, el tribunal considera que: “Establecido lo anterior, de oficio, procede la modificación de la pena impuesta al acusado, de conformidad con lo que establece el artículo 179CP reformado por la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual, resulta más beneficiosa en cuanto que establece el limite penológico mínimo en cuatro años de prisión es regulando la agresión sexual con la horquilla de 4 a 12 años, siendo la mitad inferior de 4 a 8 años de prisión.
En este punto, y confirmada la sentencia en cuanto a los hechos y su valoración, hemos de acudir a los razonamientos que hizo el tribunal de instancia que aplica la pena mínima, entonces vigente, seis años de prisión, extendiéndola algo más en aras a las circunstancias concurrentes en el caso manteniéndose en la mitad inferior.
La pena mínima era de seis años de prisión. Se impuso al acusado la pena de seis años seis meses, por las razones que explica, y a las que queremos ser fieles. (…) Por ello la pena que imponemos es la de cuatro años y seis meses de prisión por la agresión sexual que es la que corresponde como mínima impuesta por el tribunal de instancia y añadimos los seis meses atendiendo a las circunstancias que expresan en su razonamiento que compartimos.
Deben modificarse también las accesorias que han de guardar proporcionalidad en su extensión, a la pena principal. Se impone la de alejamiento y prohibición de comunicación por un plazo de 5 años a tenor del art. 57CP, guardando la proporción a la pena de prisión impuesta y en sus mismos términos de cumplimiento. En cuanto a la librada vigilada del art. 192.1º CP se restringe al periodo de 5 años. En este sentido se modificará el fallo.”