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Desestima el recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona. Modifica, parcialmente, la condena impuesta por uno de los delitos de agresión sexual al aplicar la nueva ley por este tipo de delitos
La sala de apelaciones de la sala civil y penal del TSJ de Cataluña ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona por un procedimiento por agresión sexual, robo con violencia y hurto y, de oficio modifica la condena al aplicar la nueva ley para uno de los delitos por agresión sexual.
El tribunal adecúa una de las penas por agresión sexual y mantiene el resto de penas impuestas en la sentencia inicial.
La sentencia de la sección octava de la Audiencia de Barcelona condenó a un acusado a 28 años de cárcel por tres delitos de agresión sexual, un delito de robo con violencia e intimidación y dos delitos de hurto.
Tal y como recoge la sentencia, el tribunal considera que debe ser modificada una de las penas de uno de los delitos por: «En cuanto las penas impuestas por la sentencia de instancia, de oficio procede la modificación en base a la entrada en vigor de la LO 10/2022 de 6 de septiembre únicamente de la pena señalada para el hecho D, en relación con la agresión sexual del art. 179 del CP, que el tribunal de instancia impone en la franja superior por encima del grado medio, (10 años de prisión, ya que la horquilla penológica era de 6 a 12 años en el momento de dictarse la sentencia, actualmente la horquilla es de 4 a 12 años con la nueva ley, por lo que la fijación del grado medio varía, antes era 9 años y ahora es de 8 años.
En consecuencia y guardando fidelidad a la decisión del tribunal de instancia que especifica y justifica la pena impuesta por encima del grado medio, lo que había hecho en un año más (era nueve y le impone diez), consideramos que ha de trasladarse este año de más por encima del grado medio a la horquilla actual.
Como decíamos el medio son ocho años, por lo que se le impone la pena de privación de libertad por el tiempo de nueve años. Ello conlleva la exclusión de la pena de inhabilitación absoluta que no puede imponerse en penas inferiores a 10 años y la inclusión de la accesoria de la privación del derecho al sufragio pasivo por el tiempo de la condena. El resto de accesorias han de permanecer igual.
Por lo que se refiere a las penas impuestas por los hechos B, y C se mantiene en sus términos pues hay coincidencia penológica, en el hecho B agresión sexual con violencia y uso de armas (actual 179 y 180.6º) cuya pena va desde los 7 a los 15 años habiendo querido imponer el tribunal la máxima por las circunstancias que expresa.
En cuanto al hecho C) que resulta ser el delito de agresión sexual en grado de tentativa (art. 178CP) en el que el tribunal baja dos grados por considerar que se trata de tentativa inacabada, se mantiene la pena pues, la horquilla penológica en su mínimo, es idéntica a la actual de manera que la formación de las penas inferiores en grado no varía (art. 77CP). Actualmente LO10/22 de 6 de septiembre, es de 1 a 5 años. En la regulación anterior era de 1 a 4 años”.