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La sala expone en la sentencia que, a pesar de la existencia de multitud de “fórmulas o ritos” utilizados en actos de toma de posesión, no hay ninguna normativa que establezca los términos que deben utilizare en el acto de toma de posesión de los Presidentes de la Generalitat o de los Consellers de sus Gobiernos
La sección quinta de la sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya desestima el recurso interpuesto por el grupo parlamentario Ciutadans contra la toma de posesión del ex residente Joaquim Torra. La demanda hacía referencia, concretamente, a la fórmula que el expresidente utilizó para la jura en su cargo al considerar los demandantes que “... la fórmula utilizada por el Sr. Torra “neutraliza” la recepción del cargo desde el momento en que expresó que sólo va a cumplir con las obligaciones del cargo compatibles con la fidelidad que manifiesta deberle al pueblo de Catalunya, lo que, a juicio de la actora, supone una aceptación condicionada que es ilegal y nula”.
La sala expone en la sentencia que, a pesar de la existencia de multitud de “fórmulas o ritos” utilizados en actos de toma de posesión, no hay ninguna normativa que establezca los términos que deben utilizare en el acto de toma de posesión de los Presidentes de la Generalitat o de los Consellers de sus Gobiernos.
Los magistrados apuntan en su resolución que “... si bien el art.108.8 de la LOREG es aplicable a los Diputados de los Parlamentos autonómicos, en el caso que nos ocupa no se ha recurrido la fórmula utilizada por D. Joaquim Torra en el acto de su toma de posesión como Diputado del Parlament de Catalunya, sino en su toma de posesión como President de la Generalitat. En otras palabras, lo que aquí se recurre no es la toma de posesión de un cargo electo, sino de un candidato investido por la mayoría de los Diputado del Parlament para ser nombrado President de la Generalitat. Y la exigencia de que la persona investida como President de la Generalitat jure o prometa la Constitución o lealtad al Rey en el acto de toma de posesión, tampoco viene prevista en norma alguna.”
Los magistrados de la sección quinta de la sala Contencioso-Administrativo del TSJCat puntualizan, que “...pese a que no existe precepto alguno que imponga una determinada fórmula o rito para la toma de posesión de los Diputados del Parlament de Catalunya (...) y, pese a que, en efecto, el President Torra no juró ni prometió de forma explícita acatar la Constitución, ello no supone que no esté sujeto a ésta”.