Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Confirma la pena impuesta en un juicio con jurado popular por hechos ocurridos en Barcelona en el año 2021
La sala de apelaciones del TSJ de Cataluña desestima la interposición de recurso y, por tanto, confirma la pena impuesta en un juicio con jurado popular por hechos ocurridos en Barcelona en el año 2021.
La sentencia expone que: “No haber lugar a los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Luis Enrique H.C., y de XXXXXX en nombre de la menor XXXXX. contra la sentencia nº 67/2022 de fecha 14 de diciembre del Tribunal del Jurado de la Audiencia de Barcelona, cuya resolución confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas de esta alzada."
La sentencia confirma la pena impuesta por sentencia del jurado: ”Que, de acuerdo con el veredicto formulado por el jurado, debo condenar y condeno al acusado, Luis Enrique H.C., en concepto de autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la prohibición de comunicarse por cualquier medio verbal, telefónico y telemático con la menor XXXXX, con M1 y con H1, H2, H3 y H4, y la prohibición de acercarse a una distancia no inferior a 1000 metros a todos ellos, a su domicilio, lugar de trabajo y /o estudios; ambas prohibiciones por un periodo de ocho años superior a la pena de prisión impuesta.
Le impongo la libertad vigilada durante cinco años.
El acusado abonará las costas.
Asimismo, y, en concepto de responsabilidad civil Luis Enrique H.C., indemnizará en 94.819,28 euros a la menor XXXXX representada por su madre XXXXXX, en 42.141.90 euros a M1, y en 15.803,21 euros a cada uno de los hermanos de VVVVVVV (H1, H2, H3 y H4) con los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC.”