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El magistrado considera que "no tiene duda alguna de que concurren los elementos objetivos del delito del art. 410.1 CP objeto de acusación"
El Juzgado Penal 2 de Manresa ha condenado a un exconcejal del ayuntamiento de Sant Joan de Vilatorrada a una multa de 2.100 euros y 14 meses de inhabilitación de cargo público por un delito de desobediencia por su actuación durante la jornada del 1 de octubre de 2017.
El magistrado considera que " ...no tiene duda alguna de que concurren los elementos objetivos del delito del art. 410.1 CP objeto de acusación ya que el acusado desarrolló y mantuvo temporalmente un comportamiento voluntario y en todo momento doloso y deseado y dirigido y reiterado, de hecho, tendente a hacer posible en la práctica en dicho centro público escolar la real participación de personas votantes en el referéndum que se desarrollaba en el centro escolar informando, animando y haciendo posible la apertura temporal de las puertas a estos efectos y valiéndose de su conocida reputación-autoridad social y político institucional local como miembro del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Sant Joan de Vilatorrada del cual no era un simple regidor sino con concejalías diversas (...) era realmente consciente de que a pesar de ser conocedor de la previa suspensión ya acordada por el Tribunal Constitucional que era notorio que estaba suspendido el referéndum del 1-10-2017, deseaba que a pesar de ello se desarrollara en el centro escolar de su municipio-localidad en el que él estaba la votación abriendo las puertas para que todo el que deseara votar lo hiciera, ya que ello se infiere cuando se constata que argumenta gritando que él se debía al gobierno de la Generalitat”.