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El tribunal considera que no se ha aportado prueba suficiente de la negativa “reiterada” y “persistente” del procesado para el traslado de las obras de arte del Museo de Lleida al Monasterio de Sijena
La Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña ha absuelto al exconseller Lluis Puig del delito de desobediencia en relación con el traslado de las obras de arte del Museo Diocesano de Lleida al Monasterio de Sijena.
El tribunal resuelve que, durante el juicio, no se ha aportado prueba suficiente para poder calificar que el acusado haya llevado a cabo lo incumplimientos de forma “reiterada” y “persistente”: “no se ha aportado al juicio prueba suficiente para poder calificarlos incumplimientos del acusado como reiterados y persistentes, de modo que no estamos en condiciones de afirmar que su negativa a materializar el traslado de las 44 obras depositadas en el Museo Diocesano de Lleida hasta el Monasterio de Sijena sea abierta y que responda a los calificativos de mostrarse “franca, clara, patente, indudable, indisimulada, evidente o inequívoca”, tal y como viene exigiendo la jurisprudencia reiteradamente (por todas, SSTS 263/2001, 24 de febrero; 54/2008, 8 de abril y 972/2017 de 22 de marzo)”.
Así pues, “el tribunal no ha podido alcanzar un convencimiento pleno, con grado de certeza que exigiría un fallo condenatorio, de que el incumplimiento de los requerimientos de actuación que incumbían al acusado Sr. Puig respondía a una voluntad rebelde y de contumaz oposición al mandato judicial”.
Es por todo esto que “la imposibilidad de afirmar la presencia en la conducta del acusado de todos los elementos imprescindibles para declarar cometido el delito de desobediencia objeto de acusación, nos impondrá necesariamente el dictado de un fallo absolutorio para la persona contra la que se dirige la acción penal, con todos los pronunciamientos favorables a su persona.”