Un juzgado mercantil de Barcelona acuerda que se identifique a los “cardsharers” que re difunden a terceros la señal de los partidos de fútbol propiedad de La Liga y obtienen un lucro con ello

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Comunicación Poder Judicial

El juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona ha admitido la diligencia preliminar solicitada por LaLiga de Fútbol Profesional y requiere a las tele operadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los “cardsharers” que re difunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota.

LaLiga presentó una petición de diligencia preliminar al juzgado para la persecución de un tipo concreto de piratería: el cardsharing. Así, solicitó al Juzgado que requiriese a una serie de tele operadoras que facilitaran datos de identificación de determinadas personas asociadas a IPS obtenidas legítimamente por LaLiga.

El cardsharing es una práctica por la cual usuarios legítimos re difunden la señal a determinadas redes “pirata” en las que todos los partícipes, incluidos quienes únicamente defraudan la cuota, utilizan decodificadores.

La descripción de esta práctica permite concluir que se están realizando actos de puesta a disposición o difusión de forma directa o indirecta de contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales. Estos actos, que son la base para acordar la diligencia preliminar solicitada solo pueden ser realizados por los “cardsharers” que re difunden la señal y se lucran con ello, y no por los meros usuarios finales.

Así pues, la parte dispositiva del Auto dictado por el magistrado del juzgado mercantil 8 de Barcelona, únicamente requiere a las tele operadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los “cardsharers” que re difunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota.

Las eventuales futuras demandas que derivasen de estas diligencias preliminares solo podrían ir dirigidas contra los “cardsharers” que re difunden señal para obtener un lucro.