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La resolución contiene voto particular concurrente de dos magistrados
La sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Catalunya ha avalado las medidas restrictivas acordadas por la Generalitat para implementar tres el estado de alarma, de acuerdo con los informes sanitarios e informe favorable de la Fiscalía Superior de Catalunya, en relación a “las reuniones y/o encuentros familiares y de caracter social”, y los “actos religiosos y ceremonias civiles”.
La resolución contiene voto particular concurrente (es decir, en el mismo sentido de la resolución principal) de dos magistrados donde la diferencia es, únicamente, el matiz incluido en la principal respecto de este párrafo: “La levísima repercusión que esas medidas pueden tener en el derecho fundamental de reunión y en la libertad religiosa, permiten otorgarles el amparo que brinda la habilitación genérica que se contiene en el último inciso del art. 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; lo que quizá no habría resultado posible de haberse tratado de medidas restrictivas de mayor enjundia. Dicho, esto, no sin olvidar, por añadidura, la posición “cabecera” de la Ley Orgánica 3/1986 respecto de la legislación autonómica en materia de salud pública".