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Entiende por mayoría que a las providencias del Tribunal Constitucional faltaba un mandato claro y específico. Considera que no existió voluntad dolosa de desobedecer los mandatos del TC sino seguir las indicaciones del Secretari General del Parlament y del Lletrat Major. La sentencia tiene un voto particular que sí considera que los acuerdos de la Mesa del Parlament de los días 22 y 29 de octubre de 2019 son actos de desobediencia
El Tribunal de la sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña absuelve por mayoría los cuatro miembros de la Mesa del Parlament (Roger Torrent, Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Adriana Delgado) que fueron juzgados por desobediencia al Tribunal Constitucional por los acuerdos adoptados los días 22 y 29 de octubre de 2019. La resolución tiene un voto particular en sentido contrario.
Según la sentencia, los miembros de la Mesa del Parlament que fueron juzgados los pasados días 5, 6 y 7 de octubre no cometieron un delito de desobediencia por carencia de mandato claro y específico a las providencias del Tribunal Constitucional de los días 10 y 16 de octubre de 2019. Considera la mayoría del tribunal de la Sala Civil y Penal que aquellas providencias permitían más de una interpretación. Y, por otro lado, la resolución incluye que no hubo dolo, que no ha quedado acreditado que los acusados tuvieran conocimiento y quisieran desobedecer los mandatos del Tribunal Constitucional. Entiende, en cambio, la mayoría del tribunal juzgador, que los cuatro acusados siguieron las indicaciones del secretari general del Parlament y del Lletrat Major.
Según consta en los fundamentos jurídicos de la resolución:
Y que en los acuerdos de 22.10.2019, 29.10.2019, 29.10.2019 y 5.11.2019 de admisión a trámite de propuestas de resolución de diversos grupos parlamentarios, en el momento de ser adoptados, y en una perspectiva “ex ante”, sencillamente solo se quería hablar de la autodeterminación como mera proclama política, de futuro, pero sin intención de materializarla, en una nueva legislatura, la XII, después de nuevas elecciones; y que nada a ver tenía con la anterior legislatura XI del Parlament de Catalunya. Y todo eso teniendo en cuenta las numerosas resoluciones del Tribunal Constitucional anterior al inicio del “procés”, que permitían hablar del derecho de decidir en abstracto.
El voto particular, en cambio, considera que los que fueron acusados por el Ministerio Público y por la formación política Vox “son responsables criminalmente de un delito de desobediencia. Entiende que fueron advertidos de su obligación de abstenerse de realizar cualquier actuación tendente a dar cumplimiento a los incisos impugnados de la Resolución 534/XII del Parlament de Catalunya, así como de su deber de paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente supusiera ignorar las sentencias del TC 259/15, 136/18 y 98/19”.
Así, explica, que “la conducta de los acusados, en su condición de miembros de la Mesa, y por tanto funcionarios públicos en los términos del artículo 24 del Código Penal, puede cualificarse, sin género de dudas, de manifiestamente contumaz, obstinada, recalcitrante y persistente, y por supuesto contraria a la resolución y mandato por el TC por providencias de 10 y 16 de octubre de 2019 (que de ninguna manera puede aceptarse que sean cualificadas de vagues o imprecisas), al haber admitido a trámite mociones que tenían por único objeto la declaración del derecho de autodeterminación (acuerdo de la Mesa del día 22) tantas veces como los diputados y diputadas precisaran, de reprobación de la monarquía (acuerdo de la misma fecha), y de la voluntad de ejercer de forma concreta el derecho de autodeterminación (acuerdo del día 29 de octubre). Y se considera que aquello es contrario al mandato formulado por el TC, evaluando el contexto en el que los acuerdos se toman”.
El voto particular considera probada la desobediencia y entiende que corresponderían penas de multa de entre cinco y 10 meses; y de inhabilitación especial por trabajo o cargo público de entre un año y cuatro meses y un año y ocho meses.
El tribunal está formado por los magistrados Carles Mir, Francisco Segura y Marta Pesqueira (firmante del voto particular).