Actividad judicial en Cataluña por el Plan de emergencias VENTCAT

Autor
Comunicación Poder Judicial

Barcelona, 11 de febrero 2026.-

La Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, en coordinación con el resto de miembros de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno, y en estrecha comunicación con el Departament de Interior de la Generalitat de Catalunya, con motivo de la Resolución ISP/342/2026, de 11 de febrero, por la que se establecen determinadas restricciones por la activación del Plan Especial de Emergencias por riesgo de viento en Cataluña (VENTCAT), ha decidido mantener, de forma general, la actividad judicial en Cataluña para el día 12 de febrero.

Dado que el riesgo es desigual en el conjunto del territorio, se deja al criterio de cada juez o jueza, magistrados o magistradas acordar las medidas que considere adecuadas, en función de las circunstancias concretas del partido judicial, de la posible afectación de la integridad física de las personas que deban acudir a los tribunales -incluida la del propio juez o jueza- y de la necesidad de conciliación familiar.

En todo caso, deberá garantizarse la prestación de las actuaciones urgentes, tales como:

  1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
  2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
  3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores de los artículos 158 ce, 236-3 CCCat (Código Civil de Cataluña) y concordantes.
  4. Los juzgados o plazas judiciales de los Tribunales de Instancia con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer realizarán los servicios de guardia y actuaciones urgentes que les correspondan. En particular, deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en protección de denunciantes/ víctimas o menores que se consideren urgentes.
  5. Las actuaciones con detenido/-a y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, entradas y registros, etc.
  6. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
  7. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
  8. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes.
  9. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, cuando se consideren inaplazables.
  10. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).