El TSJCyL confirma la condena a un acusado de blanqueo de capitales por recibir y trasferir a una cuenta ajena dinero de origen ilícito
Los pagos fueron hechos por el denunciante de los hechos tras recibir amenazas contra él y su familia
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- Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de un condenado por la Audiencia de León y confirma la pena de seis meses de prisión por blanqueo de capitales. Ratifica también la multa impuesta de 320 euros y otros 320 de indemnización al denunciante.
El sustrato fáctico de la resolución tiene su origen en que el acusado Genaro recibió el 14 de junio por Bizum dos transferencias de 120 y 200 euros respectivamente, pese a sospechar que dichos pagos provenían de una actividad delictiva, apoderándose del dinero recibido para reenviarlo a una cuenta en República Dominicana, que previamente le había facilitado la persona con la que contactó y a la que ofreció su número de teléfono y cuenta bancaria. Los pagos fueron hechos por el denunciante Jorge, quien el 14 de junio transfirió al acusado las cantidades señaladas tras haber sido amenazado por parte de una persona que no ha podido ser identificada con atentar contra él y revelar datos de su vida privada si no realizaba el pago requerido”.
El denunciante declaró que concertó un masaje a través de una página de contactos que finalmente canceló, tras lo cual recibió unos mensajes a su teléfono donde le exigían el pago de 800 euros por hacer perder el tiempo a las chicas, amenazándole con personarse en su casa y enviarle sicarios para atentar contra él y su familia si se negaba. Decidió realizar dos ingresos por importe de 320 euros en el teléfono que le facilitaban, que resultó ser el que utilizaba el acusado.
En cuanto al conocimiento que el acusado pudiera tener del origen delictivo de dichas cantidades la explicación que ofrece el recurrente es la de que un amigo le pidió que recibiese unas transferencias por Bizum porque a él no le funcionaba la aplicación, limitándose a hacerle el favor y a entregarle inmediatamente dichas cantidades, sin que pudiese vislumbrar, dados los reducidos importes de que se trataba, que el referido dinero pudiese tener una procedencia ilícita.
“Sin perjuicio de lo increíble de esta versión -indica la Sala- toda vez que en la fase de instrucción, en la que no mencionó nunca a dicho amigo, había admitido haber realizado el cobro porque se encontraba en una difícil situación económica y que era ‘dinero fácil’, con lo que evidenció que percibía una recompensa por facilitar su cuenta y teléfono para recibir los Bizum y después sacar el dinero y reenviarlo a la cuenta que le señalaban-, afirmando que no quiso hacer otros envíos mayores, para los que fue, igualmente, recabado, ‘porque no quería meterse en cosas malas’”.
“De lo anterior, deduce la Audiencia con un criterio lógico y coherente que compartimos, que, o bien el acusado conocía previamente los pormenores y el carácter ilícito de la operación, en la que voluntariamente participaba, o, en el mejor de los casos, se encontraba en situación de conocerlos sólo con observar las cautelas propias de su actividad, porque pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto o colaboración que se le pide, se mantiene en situación de ignorancia deliberada”, exponen los magistrados.
Y concluye el tribunal: “Consecuentemente, podemos decir que la valoración probatoria efectuada por la Audiencia es razonable. Se ha acreditado la transferencia del dinero a una cuenta ajena al autor del fraude para ocultar su procedencia y se ha acreditado con indicios suficientes el conocimiento del origen ilícito de los fondos, dadas las propias manifestaciones por él efectuadas, lo que permite afirmar la suficiencia de la prueba, la racionalidad de su valoración y la ausencia de lesión del derecho a la presunción de inocencia”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.