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El magistrado considera que debe protegerse la integridad física, el bienestar y la vida del animal
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria ha estimado la solicitud de medida cautelarísima instada por el Partido Animalista con el Medio Ambiente (PACMA) contra el acuerdo del Ayuntamiento de Medinaceli en el que se aprueba la celebración del Toro Júbilo el 16 de noviembre próximo o las autorizaciones municipal y autonómica para la práctica de dicho festejo.
“Es criterio de este Juzgador que, en atención a las circunstancias concurrentes y ponderando las mismas, procede acceder a la medida de suspensión pedida por la parte actora. Y ello toda vez que resulta evidente que las circunstancias que concurren en este caso no pueden conducir a otra decisión de este Magistrado-Juez, ya sea solo por razones evidentes de coherencia jurídica y unidad de criterio con la extensa fundamentación jurídica de la sentencia dictada por este mismo autor el pasado 02/09/2024 en el seno del P.O. 136/202 y a la que se remite reiteradamente el escrito iniciador de PACMA”, señala el juez en su resolución.
El magistrado considera “digno de mayor protección la integridad física, el bienestar y la vida del animal que vaya a emplearse en esta edición del Toro Jubilo 2024 frente a la celebración del festejo taurino tradicional que se pretende por el Ayuntamiento de Medinaceli, con el amparo autorizatorio de la Junta de Castilla y León”.
El juez entiende además que “el elemento tradicional, la tradición y determinados ritos, no pueden alzarse como un valladar infranqueable de la consideración actual de los animales como seres sintientes y su debida y ya legal protección por la normativa europea y española (artículos 13 del TFUE y 333 bis del Código Civil), prevaleciendo el derecho de los animales a su protección e integridad física y psíquica, a su bienestar, de acuerdo a las características de cada especie”.
“Por todo ello, se determina la procedencia en el presente caso de anteponer el interés representado por el bienestar animal debido a la consideración de éstos como seres sintientes frente al interés que representan las Administraciones Públicas recurridas, por el tiempo que haya de transcurrir hasta el dictado de la resolución definitiva del pleito”, concluye.