Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La prolongación de esta medida dependerá del dictamen del Servizo de Medicina Preventiva del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela ha emitido hoy un auto en el que ratifica la medida adoptada ayer, 6 de julio, por la Consellería de Sanidade en la que acuerda el aislamiento y la cuarentena obligatoria de un núcleo familiar formado por una pareja y su hija menor de edad, infectados por la COVID-19, hasta que dejen de representar un riesgo para la salud pública. La prolongación de esta medida dependerá del dictamen del Servizo de Medicina Preventiva del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela. El magistrado destaca que la autoridad sanitaria ha tomado una decisión que tiene “suficiente amparo legal” y que está dirigida a un fin “constitucionalmente legítimo” como es “la defensa de la salud pública, la integridad física y la salud de la población en general”.
En el auto, el juez indica que la resolución adoptada por la Xunta está “debidamente justificada, respetando el principio de proporcionalidad que resulta de la doctrina del Tribunal Constitucional”. Además, resalta que es “adecuada”, pues sostiene que “no consta la posibilidad de una medida menos gravosa o lesiva para la consecución del objetivo propuesto”.