Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Según el juez, existe un acervo probatorio que se debe de calificar de “indiciario, indirecto o circunstancial" pero suficiente condenarles
El Juzgado de lo Penal 1 de Ávila ha condenado por un delito contra la fauna a dos cazadores que mataron un lobo ibérico durante su participación en una cacería celebrada en noviembre de 2015 en una finca de la localidad abulense de Tornadizos.
El juez, que aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, les ha impuesto una multa de 24.000 euros a cada uno de ellos, quienes además deberán indemnizar de manera conjunta a la Junta de Castilla y León con más de 9.200 euros, importe en el que fue tasado el ejemplar abatido.
Uno de los cazadores ha sido también condenado a seis meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas ya que carecía de la licencia preceptiva para utilizar la escopeta empleada en la montería.
La condena conlleva la inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar por tres años.
Encubrimiento mutuo
El juez analiza en su sentencia lo afirmado por los dos acusados en el juicio, una declaración parca y encaminada a encubrirse mutuamente. "Fue un contenido exculpatorio, de autoencumbrimiento y de encubrimiento mutuo, vislumbrándose una intencionalidad de no incriminación entre ellos. Contenido que, a mayor abundamiento, fue parco o falto en detalles, de cómo se desarrolló el día de autos el acontecimiento de la montería-cacería que se organizó", señala.
Por el contrario, el juez entiende que, de las declaraciones de testigos y peritos y del análisis de la prueba documental, se puede concluir que los acusados cometieron un delito contra la fauna al disparar y matar un ejemplar de una especie protegida.
El juez cree que existe "un acervo probatorio que se debe de calificar de indiciario, indirecto o circunstancial" pero suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria.
La sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Ávila.