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El juez considera que no hay delito porque ni fue malintencionado ni existió "orden del denunciado u otra autoridad gubernativa que suponga una vía de hecho prevista en el tipo penal"
El Juzgado de Instrucción número 1 de Valladolid ha sobreseído la causa abierta tras la presentación de una denuncia contra el Delegado del Gobierno en Castilla y León por haber impedido, el pasado 22 de marzo, la celebración de una misa en la Catedral de Valladolid tras la declaración del Estado de Alarma.
El magistrado considera que no hay delito porque no existió ninguna orden ni del delegado ni del subdelegado del Gobierno, responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que actuaron en el día de los hechos, que obligase a las fuerzas del orden a impedir que los ciudadanos acudieran a ceremonias civiles o religiosas.
El juez considera que, si bien la norma permitía la celebración de ceremonias religiosas, hubo, por parte de los agentes actuantes "una interpretación restrictiva errónea dada la redacción del Real Decreto, que inducía a esa confusión", pero no hay delito porque ni fue malintencionado ni existió "orden del denunciado u otra autoridad gubernativa que suponga una vía de hecho prevista en el tipo penal, y por la ausencia de amenaza, violencia o vía de hecho contra legem por los agentes actuantes".