Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El fiscal solicitó la suspensión para no causar indefensión. Las acusaciones pidieron la nulidad del proceso por la modificación de las partes acusadas. Las defensas negaron haya habido una ocultación de información
El Juzgado Penal 2 de León ha celebrado este mes el juicio contra 16 acusados por el accidente en la mina Pozo Emilio del Valle de la Hullera Vasco Leonesa que causó la muerte de seis trabajadores y lesiones a otros ocho.
La vista se aplazó antes de la declaración de los acusados porque dos de ellos aseguraron que contaban con pólizas de seguros para cubrir una posible responsabilidad civil que no estaban incluidas en la causa.
El fiscal solicitó entonces suspender el juicio ya que dicha revelación inesperada obligaba a practicar una instrucción complementaria para no causar la indefensión de los acusados y de la aseguradora.
Las acusaciones pidieron la nulidad del proceso por la modificación de las partes acusadas. Las defensas negaron haya habido una ocultación de información.
La jueza decidió finalmente rechazar la nulidad y suspender el juicio oral para practicar una instrucción suplementaria con las siguientes diligencias:
-Las pertinentes para la acreditación de las pólizas de seguro de responsabilidad civil concertadas por los acusados D. J E S G y D. J M U R. Hay enviado un requerimiento a MAPFRE para que aporte las Pólizas originales.
-Dirigir nuevos oficios a los colegios profesionales de ingenieros de minas o ingenieros técnicos de minas y a los consejos generales o nacionales de tales colegios profesionales a fin de que certifiquen si los acusados tienen suscrito Seguro de Responsabilidad Civil. De ser así, con determinación de las correspondientes compañías de seguros, oficiando a estas compañías para que remitan las pólizas y los historiales de comunicaciones con los asegurados de que se trate.
-Practicar, si se estiman pertinentes, las Diligencia de Prueba no acordadas en Providencia de 9 de abril de 2021 (Ac. 1211), reiterar, en su caso, las acordadas y no recepcionadas, (Providencias de 6 de abril de 2021, Ac. 968, 989 y 1023), de 8 de abril (Ac. 1085 y 1149 y las demás que se puedan solicitar y se estimen útiles y pertinentes y sean admitidas en fase de Instrucción.
-Demás diligencias que se deriven.
-Comunicar a la compañía o compañías de seguros su condición de presuntos responsables civiles directos.
-Dictar nuevo auto de procedimiento abreviado en el que se incluyan las pólizas de seguros concertadas y las compañías aseguradoras.
-Dar traslado a las partes acusadoras a fin de formular nuevos escritos de acusación.
-Dar traslado a los acusados y responsables civiles para formular nuevos escritos de defensa.
-Dictar un nuevo auto de apertura de juicio oral.